OVIDIO VILLADA ESCOBAR
LORENZA MARÍA RÍOS Z.
(GRUPO 11)
Facilitador
CARLOS MARIO MEDINA ROJAS
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL
NORTE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVISMO
OCTUBRE DE 2013
INTRODUCCIÓN
Las Juntas de Acción Comunal
son parte de la organización
Comunitaria, y una de las forma más tradicionales de organización en Colombia, constituyéndose un
medio de participación activa, organizada y consciente para la planeación,
evaluación y ejecución de programas de desarrollo en sus comunidades, es por
ello que estudian y analizan las
necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía, comprometiéndola en la
búsqueda de soluciones y le informan acerca del desenvolvimiento de la
política, programas y servicios a cargo de las entidades públicas que inciden
en su bienestar y desarrollo, además se han convertido en la forma más directa
que líderes sociales y políticos han
encontrado para impulsar el desarrollo de sus comunidades.
El surgimiento de una
organización comunal eficiente y participativa, permite transformar las
relaciones de confianza entre las personas, sus afiliados, la organización
comunal y las instituciones para determinar los objetivos que persiguen y las
estrategias que utilizará para alcanzarlos, razón por la cual en este texto se tratara la importancia de las
juntas de acción comunal en el desarrollo integral y sostenible de la
comunidad, actuando bajo los principios de
democracia, autonomía y
prevalencia del interés común.
OBJETIVOS
Objetivo general
Determinar las características
generales de las Juntas de acción Comunal y su influencia en el desarrollo
integral de la comunidad
Objetivos específicos:
ü Determinar cómo están actualmente organizadas las
juntas de acción comunal.
ü Conocer la regulación legal establecida en
Colombia, para las Juntas de Acción Comunal.
ü Establecer las relaciones de las JAC, con las
administraciones municipales y el acompañamiento y asesoría que estas le
ofrecen.
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
DEFINICIÓN
Es una organización cívica, social y comunitaria
de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería
jurídica y patrimonio propio y variable, integrada voluntariamente por los
residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar el
desarrollo humano integral, sostenible y sustentable con fundamento en el
ejercicio de la democracia participativa.. (Art (8)
Cada junta de acción comunal
desarrolla sus acciones en un territorio delimitado ya sea barrio, vereda, conjunto residencial o etapa
del mismo. Es por eso que las juntas se denominan agregando al nombre de la
organización el de la correspondiente división territorial que representan. No
debe existir más de una junta en cada territorio y en las veredas, la autoridad competente puede permitirlo
solamente en caso de que la extensión así lo precise.
En el caso de los
municipios, es la Secretaría de Desarrollo Social o la división que haga sus
veces la responsable directa de las juntas de acción comunal urbanas y rurales
del municipio. Son sus funciones la capacitación, la asesoría, la realización
de algunas celebraciones, el acompañamiento en las elecciones internas de la
junta y la relación con la secretaría departamental que se canaliza de forma
exclusiva a través suyo.
Las JAC, están conformadas por personas que residan en
el territorio o radio de acción de la organización y tengan mínimo catorce (14) años de edad, es por
eso que ninguna persona puede pertenecer a más de una junta. La calidad de afiliado
se adquiere mediante la inscripción en un libro de la junta destinado para este
fin. La asamblea general que es el órgano más importante de la JAC, está
integrado por los afiliados, con la condición de afiliado o socio, se adquiere
el derecho a elegir y ser elegido, participar en las decisiones de la junta,
gozar de los beneficios y hacer control sobre los recursos de la organización.
Por su parte, entre sus deberes se encuentra la participación en las comisiones
de trabajo, el conocimiento y cumplimiento de los reglamentos de la junta y la
intervención en la toma de decisiones, reuniones y actividades planeadas por la
organización.
El órgano directivo de las
juntas de acción comunal es la junta directiva, integrada por presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y coordinadores de los comités de trabajo
que se constituyen en los dignatarios de la organización. Esta posición reviste
una importancia mayor y entrega mayores facultades para la toma de decisiones y
la destinación de los recursos, labores primordiales de la junta directiva en
la que los afiliados tienen voz, pero no voto. Las juntas cuentan con un órgano
de control centrado en el papel que cumple el fiscal y uno de conciliación como
es el comité de conciliación.
Los dignatarios son elegidos
por la asamblea general durante un período de cuatro años que en los municipios
inicia en el primer año de mandato de los alcaldes.
¿Cómo se lleva a cabo el trabajo de las JAC,
teniendo en cuenta las regulaciones, valores y principios?
Según Millan Rios (Dirigente comunal), Son
siete los aspectos que deben trabajar
los dignatarios para que sus barrios crezcan y se fortalezcan en todos
los ámbitos, lo político, lo urbanístico, lo social, lo cultural, lo deportivo, lo ambiental, y lo
eclesiástico, estos son los aspectos que se deben proyectar con los vecinos.
Cuando un líder toma estas siete áreas puede hacer múltiples tareas para lograr
el “éxito en su comunidad” El líder comunal sostiene que para ser presidente de
junta se tiene que tener en claro el dialogo con los vecinos y la transparencia
ante sus colegas. Desde el más pequeño y hasta el más grande deben reconocer que es
lo comunal y fortalecer con ellos los aspectos anteriormente mencionados.
ORGANIGRAMA
NORMATIVIDAD
DE LAS JUNTAS
DE ACCIÓN COMUNAL
La normatividad específica de la acción comunal se inicia con la Ley 19 de 1958 y culmina actualmente el proceso con la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario 2350 de 2003. En el curso de los primeros 50 años se contabilizan cerca de 70 normas entre leyes, decretos, resoluciones y reglamentos.
La estructura organizativa y estatutaria, tiene como base social a las Juntas de Acción Comunal; asociaciones municipales y distritales (Aso-comunales) de segundo grado; Federaciones Departamentales y Distritales de tercer grado; y la Confederación Comunal Nacional en la cúpula vertical... Las JAC cuentan con asociaciones de vivienda y una constelación de Comisiones de Trabajo.
La inspección, control y vigilancia de las JAC estuvo inicialmente a cargo del Ministerio de Educación (Decreto 1761 de 1959); luego se traslada al Ministerio de Gobierno (Decreto 164 de 1960). Es decir, las JAC pasaron del campo de la educación al de la política. El Ministerio de la política, atendía la organización comunal mediante la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad –DIGIDEC, reemplaza por la Dirección de Integración y Desarrollo de la Participación y la Acción Comunal-DIGEDACP. Las citadas dependencias fueron eliminadas y reemplazas por una Dirección unipersonal sin réplicas regionales salvo las correspondientes instancias departamentales y municipales.
CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
La constitución de una junta
de acción comunal, debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Conformar un grupo promotor de la constitución
de la nueva junta, el cual debe estar integrado por mínimo 5 personas
residentes en el sector donde se pretende crear el nuevo ente jurídico.
b) Tener definido y autorizado el territorio,
para ello debe seguirse el procedimiento de división o segregación, (articulo 4
numeral 1 del decreto 2350 de 2003).
Contar con el número de afiliados, según el
territorio, si es urbano (50 como mínimo si es un municipio no capital o rural,
(20 como mínimo)
c) El grupo promotor de la constitución de la
nueva J. A. C. puede solicitar asesoría a la asociación de la jurisdicción o en
su defecto al ente estatal que ejerce inspección, control y vigilancia.
Las personas gestoras de la constitución de la
nueva junta deben conformar una comisión para el estudio del estatuto de la
organización comunal que se pretende crear.
d) Las personas promotoras
de la constitución de la nueva junta deberán citar a las personas residentes en
el sector que deseen o tengan la intención voluntaria de afiliarse al ente
comunal naciente, a una asamblea de constitución.
e) En la asamblea citada se
debe recoger los datos de los afiliados fundadores, en donde se debe anotar el
nombre y el apellido, la dirección de la residencia, el número del documento de
identidad, y la firma.
f) El orden del día de la
primera asamblea, debe contener, el llamado a lista de las personas que dieron
los datos personales al momento de firmar la asistencia, elección de un
presidente y secretario, verificación del quórum requerido para la constitución, proposición de la creación de la
nueva junta de acción comunal, lectura artículo por artículo del proyecto de
estatuto y solicitar su aprobación a la asamblea, elección del tribunal de
garantías para la elección de dignatarios (3 afilados que no vayan a participar
como candidatos, estas personas serán la única autoridad en la elección de los
dignatarios, pasada la elección tomara el control de la asamblea el presidente
electo para la asamblea), elección del cuadro de los dignatarios de la J. A.
C., posesión de los dignatarios, la aprobación de la afiliación a Asojuntas de
la jurisdicción, ratificación de la asamblea de la constitución de la nueva
junta y de la elección de los dignatarios, lectura del acta de constitución.
g) Dentro de los 15 días siguientes radicar los
documentos en el instituto departamental de acción comunal y participación
ciudadana, para el caso de Cundinamarca. De acuerdo a lo establecido en el artículo
4 decreto 2350 de 2003.
Las JAC Son organismos comunales de primer
grado: que son las organizaciones de base que se pueden
constituir en cualquier paraje, sector, vereda, caserío o corregimiento (área
rural) o en un sector, urbanización, manzana o barrio (área urbana). A este
grado pertenecen las JAC y las JVC.
La Ley 19 de 1958 reconoce a las acciones
comunales como organizaciones comunitarias legales o entidades jurídicas.
Principios que rigen a los organismos
comunales
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS J.A.C.?
v Promover y fortalecer el sentido de pertenencia del individuo
frente a su comunidad.
v Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio
de la democracia.
v Planificar el desarrollo integral y sostenible de la
comunidad.
v Establecer canales de comunicación.
v Generar procesos comunitarios autónomos de identificación,
formulación, ejecución, administración y evaluación de programas y proyectos.
v Celebrar contratos con entidades públicas y/o privadas.
v Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo
y solidario.
v Desarrollar procesos de tipo cultural, recreativo y
deportivo.
v Construir y preservar la armonía en las relaciones
interpersonales y colectivas.
v Mantener permanentemente informada a la comunidad.
v Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de
cumplimiento.
v Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos
humanos.
v Generar y promover procesos de organización de la sociedad
civil.
v Promover y facilitar la participación en especial de las
mujeres y los jóvenes.
v Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios
públicos y en la seguridad social.
ü El logro de los objetivos propuestos.
ü La defensa de los intereses de la comunidad
ü El diálogo y la comunicación.
ü El trabajo en grupo o en equipo.
ü La gestión para la canalización y adecuación de recursos a
través de entidades territoriales y/o particulares.
ü La participación de los organismos comunales en otras
organizaciones comunales a nivel interno y externo.
ü La integración para el trabajo comunitario con otras
organizaciones.
ü El conocimiento de las necesidades, dificultades y/o
problemas de la comunidad.
ü El fomento de liderazgo en la comunidad.
ü El establecimiento de actividades educativas y de
capacitación.
ü La creación y conformación de empresas de economía solidaria
(comisiones empresariales).
ü El diseño y formulación de planes, programas y proyectos.
ü La defensa de la vida, la integridad y los bienes de los
miembros de la comunidad.
ü Llevar la vocería de la comunidad en asuntos de su
competencia.
ü El manejo y administración de uno o varios de los servicios
públicos en la defensa de los intereses de la comunidad.
VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL
Las
Juntas de Acción Comunal tienen inspección, control y vigilancia en su
respectivo municipio donde tengan delegada esta función, o (Ministerio
del Interior y de Justicia, 2012) en su defecto, la
Gobernación del departamento y el Ministerio del Interior y de Justicia realiza
una vigilancia a las Federaciones comunales, Confederación Comunal Nacional y
sobre las oficinas que ejercen el control a nivel nacional.
A nivel nacional con el propósito de liderar la construcción de una nueva
cultura participativa y solidaria de la acción
Comunal en el marco de la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003,
el Ministerio del Interior y de Justicia se encuentra liderando la construcción
de una cultura participativa y solidaria en la Acción Comunal, afianzando
de esta forma las relaciones entre las entidades del ámbito territorial y la
organización comunal
Por lo anterior se implanto el Programa
Nacional para el Emprendimiento Comunal, con el que la dirección de Asuntos Políticos y Electorales, Dansocial y el
Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, orientan su gestión frente a los
dirigentes comunales y miembros de las Comisiones Empresariales, con el fin de
propiciar un liderazgo empresarial y un espíritu emprendedor en la acción
comunal para hacer sostenible la gestión de la organización
RELACIÓN DE LAS J.A.C. CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Según la Auxiliar de las Juntas de acción comunal urbanas y rurales del Municipio de Rionegro, desde las administraciones municipales se abre un espacio para que aquellos que hacen parte de este proceso, se capaciten y aprendan más sobre el manejo de las JAC, “Se están realizando talleres en forma constante ejemplo: Capacitaciones sobre las funciones, deberes y derechos de ellos en una comunidad, además de capacitaciones que se hacen de la mano con el ministerio del interior y que hacen parte de una serie de programas que se desarrollan continuamente.
Desde el Concejo también se
busca darle participación a la acción comunal, por ello los jueves se abre un
espacio en este recinto para que las personas expongan sus inquietudes y
necesidades. “Brindamos la oportunidad a los líderes y a la comunidad para que
nos manifiesten esas inquietudes y necesidades que se tejen en cada zona y de
allí nosotros servimos como interlocutores ante la Administración Municipal
para lograr resolver las necesidades prioritarias. Hay que tener en cuenta que
todo esto no se desarrolla inmediatamente, pues es un proceso que va poco a
poco”
Algunos concejales, antes de obtener una curul en la corporación
edilicia fueron líderes comunales, una de las labores más importantes dentro de
un sector es la de un líder comunal, “es el intermediario entre la comunidad y
la Administración Municipal, es quien debe trabajar de la mano con los
habitantes de su barrio y estar dispuesto a dialogar y buscar solución a las
múltiples necesidades que se presentan en su sector”.
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL –JAC-
MANIZALES - CALDAS
Balance
de elección de JAC
La Secretaría de Desarrollo
Social de Manizales indicó que las elecciones de Juntas de Acción Comunal en el
municipio se realizaron en normalidad el pasado 29 de abril. De 10 mil 881
asistentes a las asambleas de afiliados votaron 10 mil 257 personas. En
Manizales existen 185 juntas, de las que 156 realizaron asamblea para elegir
representantes que tendrán un periodo de cuatro años a partir del 1 de junio de
2012o hasta el 30 de junio de 2016. 15 juntas no reunieron el quórum requerido,
14 no hicieron elección del Tribunal de Garantías.[1]
Posesión de 1500 dignatarios de 15 JAC de
Manizales
TOTAL COMUNAS MANIZALES - CORTE MAYO
31 DE 2012 - 146 JUNTAS
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AÑO 2007
|
103 JUNTAS
|
||
AÑO 2008
|
12 JUNTAS
|
||
AÑO 2009
|
12 JUNTAS
|
||
AÑO 2010
|
4 JUNTAS
|
||
AÑO 2011
|
2 JUNTAS
|
||
AÑO 2012
|
13 JUNTAS
|
JUNTAS
DE ACCIÓN COMUNAL ZONA URBANA Y RURAL DE MANIZALES LEVANTADAS DESDE EL AÑO
2007 AL AÑO 2012
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** Solo enunciamos las juntas de la comuna Tesorito, por contener la
JAC que vamos a analizar.
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COMUNA
|
NOMBRE
DE JUNTA
|
AÑO
|
NRO
|
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TESORITO
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JAC
DEL BARRIO LUSITANIA
|
2007
|
6
|
||||||
JAC
DEL BARRIO CHACHAFRUTO
|
||||||||
JAC
DEL BARRIO LA ENEA SECTOR LOS PINOS
|
||||||||
JAC
DEL BARRIO LA ENEA VILLA FUNDEMOS
|
||||||||
JAC
LA ENEA
|
||||||||
JAC
DEL BARRIO MALTERIA -JUANCHITO
|
||||||||
JAC
DEL BARRIO LA ENEA
|
2009
|
4
|
||||||
JAC
BARRIO MALTERIA JUANCHITO
|
||||||||
JAC
DEL BARRIO LA ENEA SECTOR LA NUBIA
|
||||||||
JAC
SECTOR BAJO JUANCHITO
|
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TOTAL JAC COMUNA
|
10
|
|||||||
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
–JAC-
DEL BARRIO LA ENEA
(MANIZALES – CALDAS)
CONFORMACIÓN
§ La JAC del Barrio La Enea se encuentra conformada
de la siguiente manera:
JUNTA DE ACCION
COMUNAL BARRIO LA ENEA
Personería Jurídica
Nº 066 de Abril 13 de 1981
DIGNATARIOS
JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE
|
CRISTIAN FELIPE ARISTIZABAL GONZALEZ
|
|
VICEPRESIDENTE
|
HECTOR MARIO GARCIA LOAIZA
|
|
TESORERO
|
CARLOS ALONSO RUIZ AGUDELO
|
|
SECRETARIA
|
MARIA ISADORA MARTINEZ OROZCO
|
|
FISCAL
|
JORGE JAMES SANCHEZ GONZALEZ
|
|
COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION
|
||
SILVIO JOSE CORREA VARGAS
|
||
JHENIT DEL PILAR CARDONA LOAIZA
|
||
JOSE LUIS RIVERA POSADA
|
||
DELEGADOS
|
||
JHON HENRY VERNAZA FRANCO
|
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JOSE LUIS GIRALDO RAMIREZ
|
||
LUZMEIDA SANCHEZ DE SANCHEZ
|
||
COMISION DEPORTE Y CULTURA
|
||
COORDINADOR
|
JORGE WILDER CANO DELGADO
|
|
SECRETARIO
|
CARLOS ALONSO RUIZ AGUDELO
|
|
COMISION OBRAS
|
||
COORDINADOR
|
JOSE CORDEY IDARRAGA
|
|
SECRETARIA
|
CLAUDIA MILENA ARISTIZABAL
|
|
COMISION
EMPRESARIAL
|
||
COORDINADOR
|
YENNY ALEXANDRA PAREJA HERNANDEZ
|
|
SECRETARIO
|
JUAN PABLO MELAN
|
|
RELACIÓN DE LA JAC CON LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La relación de la JAC del Barrio La Enea con la actual administración municipal de Manizales es buena, y se realiza a través de las diferentes secretarías (de Deporte, Tránsito, Desarrollo Social, Educación, Obras Públicas, etc.). Se efectúan invitaciones a las JAC para presentar propuestas e incluirlas en el Plan de Ordenamiento Territorial, periódicamente se realiza en el barrio “Gobierno en la Calle” donde se llevan a cabo eventos de salud, asesorías en empleo, jurídicas, pero ante todo es para otorgar la oportunidad a cada miembro del barrio para que se manifieste directamente con la alcaldía y con los Secretarios de Gobierno Municipales; durante este evento están muy presentes los dignatarios de la JAC, para asesorar a la comunidad en las peticiones que desean realizar.
¿CÓMO LLEVAN A CABO SU TRABAJO, TENIENDO PRESENTE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA?
La principal forma de trabajar es recogiendo las
inquietudes e ideas de los habitantes, luego se socializan en la JAC con el fin
de analizar su viabilidad para luego convertirla en proyecto y presentarla a la
administración municipal.
De esta forma se han materializado varios
proyectos como:
El Telecentro
La Enea
Iluminación
cancha de fútbol
PRINCIPIOS Y VALORES
Toda Junta de Acción Comunal debe orientarse por
los principios estipulados en el artículo 20 de la Ley 743 de 2002:
a) Principio
de democracia: participación democrática en las deliberaciones y
decisiones;
b) Principio de la autonomía:
autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control
de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria
conforme a sus estatutos y reglamentos;
c) Principio
de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
d) Principio de igualdad y respeto:
igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios
alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia
de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de
género o étnicas;
e) Principio de la prevalencia del
interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;
f) Principio de la buena fe: las
actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la
cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;
g) Principio de solidaridad: en
los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y
colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h) Principio de la capacitación:
los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades
la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros,
representantes, afiliados y beneficiarios;
i) Principio de la organización:
el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal,
construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción
comunal en Colombia;
j) Principio de la participación:
la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y
evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación
que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción
comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de
elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
REGULACIÓN LEGAL
§
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Artículo 38 (derecho de libre asociación).
§ Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios
§ Ley 743 de junio 7 de 2002 y sus decretos reglamentarios.
§ Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios
§ Ley 743 de junio 7 de 2002 y sus decretos reglamentarios.
§ Decreto 2350 de 2003, Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002
§ Acuerdo 589 de agosto 31 de 2004: “Por medio del cual se establece la división del Municipio de Manizales en comunas y corregimientos”.
§ Decreto extraordinario 0042 de febrero 28 de 2005: “Por medio del cual se asigna el nombre a las comunas y corregimientos del Municipio de Manizales”.
CONCLUSIONES
La participación implica que
las comunidades se organicen funcional y legalmente de manera adecuada, para
atender el reto de construir capital social y mejorar las condiciones de vida
de sus afiliados y de sus comunidades, por tanto no podemos cansarnos de
convocar al trabajo en equipo para el logro de propósitos colectivos que
impacten de manera positiva al mayor número de ciudadanos, que este debe ser
nuestro compromiso como profesionales y miembros responsables dentro de una comunidad.
Las JAC son formas de organización comunitaria que surgen
con el fin de solucionar los problemas básicos de las comunidades. Promueven un
desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del
ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la
comunidad, razón por la cual basados en sus principios y formas de acción
nosotros como profesionales responsables y comprometidos con nuestra comunidad debemos apoyar y promover,
razón por la cual a las diferentes formas de participación social y comunitaria
debemos darle el espacio que se merecen dentro del movimiento comunal, no solo
para orientarlas en su gestión sino para aprender de estas todo ese
conocimiento alcanzado a través de sus experiencias y logros.
Como profesionales comprometidos con el
desarrollo de nuestra comunidad, estamos llamados a implementar nuevas iniciativas, que fortalezcan a estas a las Juntas de Acción Comunal, para que sean las comunidades las que puedan
alcanzar una mejor manera de convivencia, a través de la buena calidad de vida adquirida con la gestión permanente de
sus organizaciones, ayudando a evitar que se presenten problemas originados en
la reproducción de vicios copiados de los movimientos políticos, ya
que en la actualidad están surgiendo
cada vez con mayor fuerza los líderes que creen que su gestión se limita a
buscar al dirigente político para que le otorgue beneficios en el ámbito personal o, en el mejor de los casos, para un sector de la
comunidad, pero cuyo liderazgo no se dedica a orientar la participación del colectivo
hacia proyectos que realmente impacten y beneficien.
El proceso de fortalecimiento de las
Juntas de Acción Comunal, tiene tantos aspectos a desarrollar, que se hace
necesario buscar la inserción de todos
los ciudadanos al tipo de desarrollo que la ciudad requiere en todos los
aspectos en cuanto a educación, vivienda, empleo, recreación, espacios de particpaciòn política, salud, etc. Es
decir, entrelazar a los ciudadanos a una administración que no margine, ni sea
un espacio de privilegio para unos cuantos.
El Movimiento Comunal en
Colombia, necesita fortalecerse en muchos aspectos que son objeto de su razón
de ser tales como: En las relaciones cordiales con amplio respeto por las
diferencias, en donde prime el
trabajo colectivo
y el conocimiento del manejo propio del movimiento comunal
según la normatividad existente.
Se evidenció la importancia
que tienen las Juntas de Acción Comunal, porque sus integrantes son quienes
velan por el bienestar de la comunidad y el desarrollo del barrio / vereda /
comuna.
Interesarnos más por pertenecer
como afiliados o socios de la JAC y por el ejercicio democrático y
participativo, informarnos sobre sus intereses y pretensiones hacia la
comunidad.
Es indispensable conocer y
acercarnos a nuestra Junta de Acción Comunal para conocer proyectos que
favorecen a nuestra familia y vecinos, dado que la mayoría de las veces estos
no se hacen públicos.
REFERENCIAS
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Gobierno en la Calle. Recuperado
el 20 de octubre de http://www.manizales.gov.co/index.php?option=com_content&view=category&id=16&Itemid=322&lang=es&limitstart=20
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Recuperado el 15 de 10 de 2013, de
http://asojuntasgirardot.com/jac/doc/preguntasyrespuestas.pdf
Comuna 12. (s.f.). comuna 12.
Recuperado el 15 de 10 de 2013, de http://www.comunalaamerica.org/organizaciones-sociales/jac/que-es-jac.html
ELENA, J. G. (2009). Ejercicio del poder en las Juntas de Accion
comunal Rurales. Recuperado el 15 de 10 de 2013, de
http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/eambientales/tesis18.pdf
FUNDACION PEPASO. (s.f.). pepaso
colnodo. Recuperado el 15 de 10 de 2013, de
http://uib-pepaso.colnodo.apc.org/localidad-directoriojuntas.html
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Recuperado el 16 de 10 de 2013, de http://antioquia.gov.co/Accion_comunal/6_HERRAMIENTAS_DIDACTICAS/6A_cartilla_comunal_ilustrado.pdf
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al año 2012. Recuperado el 20 de octubre
de 2013 de http://www.manizales.gov.co/index.php?option=com_phocadownload&view=category&download=1272:relacion-juntasurbanaruralmzles&id=119:jac-urbanas-2007-2008-2009-2010-2011-2012&lang=es
LA
ENEA, Manizales - Mi Barrio. Video. Recuperado el 20 de octubre de 2013 de http://www.youtube.com/watch?v=SebrM5_TlWs
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PATRIA. Balance de elección de JAC. Recuperado el 20 de octubre de 2013 de:
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Enea. Recuperado el 20 de octubre de
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http://www.youtube.com/watch?v=gAPr9ZMPioA#t=156
MNISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. (07 de 09 de 2012). Asuntos
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PABON, R. P. (2013). Revista
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Juntas de Acción Comunal. Recuperado el
20 de octubre de 2013, de http://www.youtube.com/watch?v=k58I00oWjTM