lunes, 21 de octubre de 2013

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL







OVIDIO VILLADA ESCOBAR
LORENZA MARÍA RÍOS Z.
(GRUPO 11)







Facilitador
CARLOS MARIO MEDINA ROJAS









FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL NORTE
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ASOCIATIVIDAD Y COOPERATIVISMO
OCTUBRE DE 2013






  

INTRODUCCIÓN


Las Juntas de Acción Comunal son  parte de la organización Comunitaria, y una de las forma más tradicionales de organización en Colombia, constituyéndose   un medio de participación activa, organizada y consciente para la planeación, evaluación y ejecución de programas de desarrollo en sus comunidades, es por ello que  estudian y analizan las necesidades, intereses e inquietudes de la ciudadanía, comprometiéndola en la búsqueda de soluciones y le informan acerca del desenvolvimiento de la política, programas y servicios a cargo de las entidades públicas que inciden en su bienestar y desarrollo, además se han convertido en la forma más directa que líderes sociales y  políticos han encontrado para impulsar el desarrollo de sus comunidades.

El surgimiento de una organización comunal eficiente y participativa, permite transformar las relaciones de confianza entre las personas, sus afiliados, la organización comunal y las instituciones para determinar los objetivos que persiguen y las estrategias que utilizará para alcanzarlos, razón por la cual  en este texto se tratara la importancia de las juntas de acción comunal en el desarrollo integral y sostenible de la comunidad, actuando bajo los principios de  democracia, autonomía y  prevalencia del interés común.



  
OBJETIVOS


Objetivo general

Determinar las características generales de las Juntas de acción Comunal y su influencia en el desarrollo integral de la comunidad


Objetivos específicos:

ü  Determinar cómo están actualmente organizadas las juntas de acción comunal.

ü  Conocer la regulación legal establecida en Colombia, para las Juntas de Acción Comunal.

ü  Establecer las relaciones de las JAC, con las administraciones municipales y el acompañamiento y asesoría que estas le ofrecen.




JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

DEFINICIÓN
Es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio y variable, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar el desarrollo humano integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.. (Art (8)












 FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

Cada junta de acción comunal desarrolla sus acciones en un territorio delimitado ya sea barrio, vereda, conjunto residencial o etapa del mismo. Es por eso que las juntas se denominan agregando al nombre de la organización el de la correspondiente división territorial que representan. No debe existir más de una junta en cada territorio y en las veredas,  la autoridad competente puede permitirlo solamente en caso de que la extensión así lo precise.

En el caso de los municipios, es la Secretaría de Desarrollo Social o la división que haga sus veces la responsable directa de las juntas de acción comunal urbanas y rurales del municipio. Son sus funciones la capacitación, la asesoría, la realización de algunas celebraciones, el acompañamiento en las elecciones internas de la junta y la relación con la secretaría departamental que se canaliza de forma exclusiva a través suyo.

Las JAC,  están conformadas por personas que residan en el territorio o radio de acción de la organización y tengan mínimo catorce (14) años de edad, es por eso que ninguna persona puede pertenecer a más de una junta. La calidad de afiliado se adquiere mediante la inscripción en un libro de la junta destinado para este fin. La asamblea general que es el órgano más importante de la JAC, está integrado por los afiliados, con la condición de afiliado o socio, se adquiere el derecho a elegir y ser elegido, participar en las decisiones de la junta, gozar de los beneficios y hacer control sobre los recursos de la organización. Por su parte, entre sus deberes se encuentra la participación en las comisiones de trabajo, el conocimiento y cumplimiento de los reglamentos de la junta y la intervención en la toma de decisiones, reuniones y actividades planeadas por la organización.

El órgano directivo de las juntas de acción comunal es la junta directiva, integrada por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y coordinadores de los comités de trabajo que se constituyen en los dignatarios de la organización. Esta posición reviste una importancia mayor y entrega mayores facultades para la toma de decisiones y la destinación de los recursos, labores primordiales de la junta directiva en la que los afiliados tienen voz, pero no voto. Las juntas cuentan con un órgano de control centrado en el papel que cumple el fiscal y uno de conciliación como es el comité de conciliación.

Los dignatarios son elegidos por la asamblea general durante un período de cuatro años que en los municipios inicia en el primer año de mandato de los alcaldes.


¿Cómo se lleva a cabo el trabajo de las JAC, teniendo en cuenta las regulaciones, valores y principios?


Según Millan Rios (Dirigente comunal),  Son siete los aspectos que deben trabajar  los dignatarios para que sus barrios crezcan y se fortalezcan en todos los ámbitos, lo político, lo urbanístico, lo social, lo cultural,  lo deportivo, lo ambiental, y lo eclesiástico, estos son los aspectos que se deben proyectar con los vecinos. Cuando un líder toma estas siete áreas puede hacer múltiples tareas para lograr el “éxito en su comunidad” El líder comunal sostiene que para ser presidente de junta se tiene que tener en claro el dialogo con los vecinos y la transparencia ante sus colegas. Desde el más pequeño y hasta el más grande deben reconocer   que es lo comunal y fortalecer con ellos los aspectos anteriormente mencionados.

ORGANIGRAMA



NORMATIVIDAD  DE  LAS  JUNTAS  DE  ACCIÓN  COMUNAL

La normatividad específica de la acción comunal se inicia con la Ley 19 de 1958 y culmina actualmente el proceso con la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario 2350 de 2003.  En el curso de los primeros 50 años se contabilizan cerca de 70 normas entre leyes, decretos, resoluciones y reglamentos.

La estructura organizativa y estatutaria, tiene como base social a las Juntas de Acción Comunal; asociaciones municipales y distritales (Aso-comunales) de segundo grado; Federaciones Departamentales y Distritales de tercer grado; y la Confederación Comunal Nacional en la cúpula vertical... Las JAC cuentan con asociaciones de vivienda y una constelación de Comisiones de Trabajo.

La inspección, control y vigilancia de las JAC estuvo inicialmente a cargo del Ministerio de Educación (Decreto 1761 de 1959); luego se traslada al Ministerio de Gobierno (Decreto 164 de 1960). Es decir, las JAC pasaron del campo de la educación al de la política. El Ministerio de la política, atendía la organización comunal mediante la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad –DIGIDEC, reemplaza por la Dirección de Integración y Desarrollo de la Participación y la Acción Comunal-DIGEDACP. Las citadas dependencias fueron eliminadas y reemplazas por una Dirección unipersonal sin réplicas regionales salvo las correspondientes instancias departamentales y municipales.

 

CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

La constitución de una junta de acción comunal, debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Conformar un grupo promotor de la constitución de la nueva junta, el cual debe estar integrado por mínimo 5 personas residentes en el sector donde se pretende crear el nuevo ente jurídico.

b) Tener definido y autorizado el territorio, para ello debe seguirse el procedimiento de división o segregación, (articulo 4 numeral 1 del decreto 2350 de 2003).

Contar con el número de afiliados, según el territorio, si es urbano (50 como mínimo si es un municipio no capital o rural, (20 como mínimo)

c) El grupo promotor de la constitución de la nueva J. A. C. puede solicitar asesoría a la asociación de la jurisdicción o en su defecto al ente estatal que ejerce inspección, control y vigilancia.

Las personas gestoras de la constitución de la nueva junta deben conformar una comisión para el estudio del estatuto de la organización comunal que se pretende crear.

d) Las personas promotoras de la constitución de la nueva junta deberán citar a las personas residentes en el sector que deseen o tengan la intención voluntaria de afiliarse al ente comunal naciente, a una asamblea de constitución.

e) En la asamblea citada se debe recoger los datos de los afiliados fundadores, en donde se debe anotar el nombre y el apellido, la dirección de la residencia, el número del documento de identidad, y la firma.

f) El orden del día de la primera asamblea, debe contener, el llamado a lista de las personas que dieron los datos personales al momento de firmar la asistencia, elección de un presidente y secretario, verificación del quórum requerido para la constitución, proposición de la creación de la nueva junta de acción comunal, lectura artículo por artículo del proyecto de estatuto y solicitar su aprobación a la asamblea, elección del tribunal de garantías para la elección de dignatarios (3 afilados que no vayan a participar como candidatos, estas personas serán la única autoridad en la elección de los dignatarios, pasada la elección tomara el control de la asamblea el presidente electo para la asamblea), elección del cuadro de los dignatarios de la J. A. C., posesión de los dignatarios, la aprobación de la afiliación a Asojuntas de la jurisdicción, ratificación de la asamblea de la constitución de la nueva junta y de la elección de los dignatarios, lectura del acta de constitución.

g) Dentro de los 15 días siguientes radicar los documentos en el instituto departamental de acción comunal y participación ciudadana, para el caso de Cundinamarca. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 decreto 2350 de 2003.

Las JAC Son organismos comunales de primer grado: que son las organizaciones de base que se pueden constituir en cualquier paraje, sector, vereda, caserío o corregimiento (área rural) o en un sector, urbanización, manzana o barrio (área urbana). A este grado pertenecen las JAC y las JVC.

La Ley 19 de 1958 reconoce a las acciones comunales como organizaciones comunitarias legales o entidades jurídicas.

 

Principios que rigen a los organismos comunales








 
 



¿PARA QUÉ SIRVEN LAS J.A.C.?


v  Promover y fortalecer el sentido de pertenencia del individuo frente a su comunidad.

v  Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.

v  Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.

v  Establecer canales de comunicación.

v  Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de programas y proyectos.

v  Celebrar contratos con entidades públicas y/o privadas.

v  Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario.

v  Desarrollar procesos de tipo cultural, recreativo y deportivo.

v  Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas.

v  Mantener permanentemente informada a la comunidad.

v  Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento.

v  Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos.

v  Generar y promover procesos de organización de la sociedad civil.

v  Promover y facilitar la participación en especial de las mujeres y los jóvenes.

v  Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos y en la seguridad social.


  FINALIDAD DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

ü  El logro de los objetivos propuestos.

ü  La defensa de los intereses de la comunidad

ü  El diálogo y la comunicación.

ü  El trabajo en grupo o en equipo.

ü  La gestión para la canalización y adecuación de recursos a través de entidades territoriales y/o particulares.

ü  La participación de los organismos comunales en otras organizaciones comunales a nivel interno y externo.

ü  La integración para el trabajo comunitario con otras organizaciones.

ü  El conocimiento de las necesidades, dificultades y/o problemas de la comunidad.

ü  El fomento de liderazgo en la comunidad.

ü  El establecimiento de actividades educativas y de capacitación.

ü  La creación y conformación de empresas de economía solidaria (comisiones empresariales).

ü  El diseño y formulación de planes, programas y proyectos.

ü  La defensa de la vida, la integridad y los bienes de los miembros de la comunidad.

ü  Llevar la vocería de la comunidad en asuntos de su competencia.


ü  El manejo y administración de uno o varios de los servicios públicos en la defensa de los intereses de la comunidad.

 

VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL

Las Juntas de Acción Comunal tienen inspección, control y vigilancia en su respectivo municipio donde tengan delegada esta función, o (Ministerio del Interior y de Justicia, 2012) en su defecto, la Gobernación del departamento y el Ministerio del Interior y de Justicia realiza una vigilancia a las Federaciones comunales, Confederación Comunal Nacional y sobre las oficinas que ejercen el control a nivel nacional.

A nivel nacional con el propósito de liderar la construcción de una nueva cultura participativa y solidaria de la acción Comunal en el marco de la Ley 743 de 2002 y el Decreto 2350 de 2003, el Ministerio del Interior y de Justicia se encuentra liderando la construcción de una cultura participativa y solidaria en la Acción Comunal, afianzando de esta forma las relaciones entre las entidades del ámbito territorial y la organización comunal

Por lo anterior se implanto el Programa Nacional para el Emprendimiento Comunal, con el que la dirección de Asuntos Políticos y Electorales, Dansocial y el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, orientan su gestión frente a los dirigentes comunales y miembros de las Comisiones Empresariales, con el fin de propiciar un liderazgo empresarial y un espíritu emprendedor en la acción comunal para hacer sostenible la gestión de la organización


RELACIÓN DE LAS J.A.C. CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Según la Auxiliar de las Juntas de acción comunal urbanas y rurales del Municipio de Rionegro, desde las administraciones municipales se abre un espacio para que aquellos que hacen parte de este proceso, se capaciten y aprendan más sobre el manejo de las JAC, “Se están realizando talleres en forma constante ejemplo: Capacitaciones sobre las funciones, deberes y derechos de ellos en una comunidad, además de capacitaciones que se hacen de la mano con el ministerio del interior y que hacen parte de una serie de programas que se desarrollan continuamente.

Desde el Concejo también se busca darle participación a la acción comunal, por ello los jueves se abre un espacio en este recinto para que las personas expongan sus inquietudes y necesidades. “Brindamos la oportunidad a los líderes y a la comunidad para que nos manifiesten esas inquietudes y necesidades que se tejen en cada zona y de allí nosotros servimos como interlocutores ante la Administración Municipal para lograr resolver las necesidades prioritarias. Hay que tener en cuenta que todo esto no se desarrolla inmediatamente, pues es un proceso que va poco a poco”

Algunos concejales,  antes de obtener una curul en la corporación edilicia fueron líderes comunales, una de las labores más importantes dentro de un sector es la de un líder comunal, “es el intermediario entre la comunidad y la Administración Municipal, es quien debe trabajar de la mano con los habitantes de su barrio y estar dispuesto a dialogar y buscar solución a las múltiples necesidades que se presentan en su sector”.



JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL –JAC-
MANIZALES - CALDAS

Balance de elección de JAC
La Secretaría de Desarrollo Social de Manizales indicó que las elecciones de Juntas de Acción Comunal en el municipio se realizaron en normalidad el pasado 29 de abril. De 10 mil 881 asistentes a las asambleas de afiliados votaron 10 mil 257 personas. En Manizales existen 185 juntas, de las que 156 realizaron asamblea para elegir representantes que tendrán un periodo de cuatro años a partir del 1 de junio de 2012o hasta el 30 de junio de 2016. 15 juntas no reunieron el quórum requerido, 14 no hicieron elección del Tribunal de Garantías.[1]

Posesión de 1500 dignatarios de 15 JAC de Manizales



TOTAL COMUNAS MANIZALES - CORTE MAYO 31 DE 2012 - 146 JUNTAS
AÑO 2007
103 JUNTAS
AÑO 2008
12 JUNTAS
AÑO 2009
12 JUNTAS
AÑO 2010
4 JUNTAS
AÑO 2011
2 JUNTAS
AÑO 2012
13 JUNTAS



JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL ZONA URBANA Y RURAL DE MANIZALES LEVANTADAS DESDE EL AÑO 2007 AL AÑO 2012


** Solo enunciamos las juntas de la comuna Tesorito, por contener la JAC que vamos a analizar.

COMUNA
NOMBRE DE JUNTA
AÑO
NRO

TESORITO

JAC DEL BARRIO LUSITANIA
2007
6

JAC DEL BARRIO CHACHAFRUTO

JAC DEL BARRIO LA ENEA SECTOR LOS PINOS

JAC DEL BARRIO LA ENEA VILLA FUNDEMOS

JAC LA ENEA

JAC DEL BARRIO MALTERIA -JUANCHITO



JAC DEL BARRIO LA ENEA
2009
4

JAC BARRIO MALTERIA JUANCHITO

JAC DEL BARRIO LA ENEA SECTOR LA NUBIA

JAC SECTOR BAJO JUANCHITO


TOTAL JAC COMUNA


10








JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL –JAC-
DEL BARRIO LA ENEA
 (MANIZALES – CALDAS)

Comuna Tesorito - Barrio La Enea - Manizales





CONFORMACIÓN

§  La JAC del Barrio La Enea se encuentra conformada de la siguiente manera:

JUNTA DE ACCION COMUNAL BARRIO LA ENEA
Personería Jurídica Nº 066 de Abril 13 de 1981

DIGNATARIOS 

JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE
CRISTIAN FELIPE ARISTIZABAL GONZALEZ
VICEPRESIDENTE 
HECTOR MARIO GARCIA LOAIZA
TESORERO 
CARLOS ALONSO RUIZ AGUDELO
SECRETARIA
MARIA ISADORA MARTINEZ OROZCO
FISCAL 
JORGE JAMES SANCHEZ GONZALEZ
COMISION DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION 

SILVIO JOSE CORREA VARGAS

JHENIT DEL PILAR CARDONA LOAIZA

JOSE LUIS RIVERA POSADA
               DELEGADOS

JHON HENRY VERNAZA FRANCO

JOSE LUIS GIRALDO RAMIREZ

LUZMEIDA SANCHEZ DE SANCHEZ


COMISION DEPORTE Y CULTURA

COORDINADOR
JORGE WILDER CANO DELGADO
SECRETARIO
CARLOS ALONSO RUIZ AGUDELO

COMISION OBRAS
COORDINADOR
JOSE CORDEY IDARRAGA
SECRETARIA
CLAUDIA MILENA ARISTIZABAL
COMISION EMPRESARIAL

COORDINADOR
YENNY ALEXANDRA PAREJA HERNANDEZ
SECRETARIO
JUAN PABLO MELAN


RELACIÓN DE LA JAC CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL


La relación de la JAC del Barrio La Enea con la actual administración municipal de Manizales es buena, y se realiza a través de las diferentes secretarías (de Deporte, Tránsito, Desarrollo Social, Educación, Obras Públicas, etc.).  Se efectúan invitaciones a las JAC para presentar propuestas e incluirlas en el Plan de Ordenamiento Territorial, periódicamente se realiza en el barrio “Gobierno en la Calle” donde se llevan a cabo eventos de salud, asesorías en empleo, jurídicas, pero ante todo es para otorgar la oportunidad a cada miembro del barrio para que se manifieste directamente con la alcaldía y con los Secretarios de Gobierno Municipales; durante este evento están muy presentes los dignatarios de la JAC, para asesorar a la comunidad en las peticiones que desean realizar.





GOBIERNO EN LA CALLE - LA ENEA -




¿CÓMO LLEVAN A CABO SU TRABAJO, TENIENDO PRESENTE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA?

La principal forma de trabajar es recogiendo las inquietudes e ideas de los habitantes, luego se socializan en la JAC con el fin de analizar su viabilidad para luego convertirla en proyecto y presentarla a la administración municipal.

De esta forma se han materializado varios proyectos como:


El Telecentro La Enea





Iluminación cancha de fútbol











Patinódromo





PRINCIPIOS Y VALORES

Toda Junta de Acción Comunal debe orientarse por los principios estipulados en el artículo 20 de la Ley 743 de 2002:

a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;

b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;

c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;

d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;

e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;

f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;

g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;

h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;

i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;

j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.



REGULACIÓN LEGAL

§  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Artículo 38 (derecho de libre asociación).

§  Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios

§  Ley 743 de junio 7 de 2002 y sus decretos reglamentarios.

§  Decreto 2350 de 2003, Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002

§  Acuerdo 589 de agosto 31 de 2004: “Por medio del cual se establece la división del Municipio de Manizales en comunas y corregimientos”.

§  Decreto extraordinario 0042 de febrero 28 de 2005: “Por medio del cual se asigna el nombre a las comunas y corregimientos del Municipio de Manizales”.









CONCLUSIONES


La participación implica que las comunidades se organicen funcional y legalmente de manera adecuada, para atender el reto de construir capital social y mejorar las condiciones de vida de sus afiliados y de sus comunidades, por tanto no podemos cansarnos de convocar al trabajo en equipo para el logro de propósitos colectivos que impacten de manera positiva al mayor número de ciudadanos, que este debe ser nuestro compromiso como profesionales y miembros  responsables dentro de  una comunidad.

Las JAC son  formas de organización comunitaria que surgen con el fin de solucionar los problemas básicos de las comunidades. Promueven un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, razón por la cual basados en sus principios y formas de acción nosotros como profesionales responsables y comprometidos con  nuestra comunidad debemos apoyar y promover, razón por la cual a las diferentes formas de participación social y comunitaria debemos darle el espacio que se merecen dentro del movimiento comunal, no solo para orientarlas en su gestión sino para aprender de estas todo ese conocimiento alcanzado a través de sus experiencias y logros.

Como profesionales comprometidos con el desarrollo de nuestra comunidad, estamos llamados a implementar  nuevas iniciativas, que fortalezcan a estas  a las Juntas de Acción Comunal,  para que sean las comunidades las que puedan alcanzar una mejor manera de convivencia, a través de la buena calidad de vida adquirida con la gestión permanente de sus organizaciones, ayudando a evitar que se presenten problemas originados en la reproducción de vicios copiados de los movimientos políticos, ya que en la actualidad están  surgiendo cada vez con mayor fuerza los líderes que creen que su gestión se limita a buscar al dirigente político para que le otorgue beneficios  en el ámbito personal o, en el mejor de los casos, para un sector de la comunidad, pero cuyo liderazgo  no se dedica a orientar la participación del colectivo hacia proyectos que realmente impacten y beneficien.


El proceso de fortalecimiento de las Juntas de Acción Comunal, tiene tantos aspectos a desarrollar, que se hace necesario buscar  la inserción de todos los ciudadanos al tipo de desarrollo que la ciudad requiere en todos los aspectos en cuanto a educación, vivienda, empleo, recreación, espacios de particpaciòn política, salud, etc. Es decir, entrelazar a los ciudadanos a una administración que no margine, ni sea un espacio de privilegio para unos cuantos.

El Movimiento Comunal en Colombia, necesita fortalecerse en muchos aspectos que son objeto de su razón de ser tales como: En las relaciones cordiales con amplio respeto por las diferencias, en donde prime el trabajo colectivo y el conocimiento del manejo propio del movimiento comunal según la normatividad existente.


Se evidenció la importancia que tienen las Juntas de Acción Comunal, porque sus integrantes son quienes velan por el bienestar de la comunidad y el desarrollo del barrio / vereda / comuna.


Interesarnos más por pertenecer como afiliados o socios de la JAC y por el ejercicio democrático y participativo, informarnos sobre sus intereses y pretensiones hacia la comunidad.


Es indispensable conocer y acercarnos a nuestra Junta de Acción Comunal para conocer proyectos que favorecen a nuestra familia y vecinos, dado que la mayoría de las veces estos no se hacen públicos.





REFERENCIAS

ALCALDÍA DE MANIZALES.  Gobierno en la Calle.  Recuperado el 20 de octubre de http://www.manizales.gov.co/index.php?option=com_content&view=category&id=16&Itemid=322&lang=es&limitstart=20


ASOJUNTAS GIRARDOT. (s.f.). Asojuntas Girardot .com. Recuperado el 15 de 10 de 2013, de http://asojuntasgirardot.com/jac/doc/preguntasyrespuestas.pdf


Comuna 12. (s.f.). comuna 12. Recuperado el 15 de 10 de 2013, de http://www.comunalaamerica.org/organizaciones-sociales/jac/que-es-jac.html


ELENA, J. G. (2009). Ejercicio del poder en las Juntas de Accion comunal Rurales. Recuperado el 15 de 10 de 2013, de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/eambientales/tesis18.pdf


FUNDACION PEPASO. (s.f.). pepaso colnodo. Recuperado el 15 de 10 de 2013, de http://uib-pepaso.colnodo.apc.org/localidad-directoriojuntas.html


GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA. (03 de 2008). Manual del Comunal Ilustrado. Recuperado el 16 de 10 de 2013, de http://antioquia.gov.co/Accion_comunal/6_HERRAMIENTAS_DIDACTICAS/6A_cartilla_comunal_ilustrado.pdf


Juntas de Acción Comunal Zona Urbana y Rural de Manizales levantadas desde el año 2007 al año 2012.  Recuperado el 20 de octubre de 2013 de http://www.manizales.gov.co/index.php?option=com_phocadownload&view=category&download=1272:relacion-juntasurbanaruralmzles&id=119:jac-urbanas-2007-2008-2009-2010-2011-2012&lang=es



LA ENEA, Manizales - Mi Barrio.  Video.  Recuperado el 20 de octubre de 2013 de http://www.youtube.com/watch?v=SebrM5_TlWs


LA PATRIA.  Balance de elección de JAC.  Recuperado el 20 de octubre de 2013 de: http://www.lapatria.com/manizales/revista-4954


LA PATRIA.  Gobierno en la calle - La Enea.  Recuperado el 20 de octubre de 2013 de: http://www.youtube.com/watch?v=nbQai0qaRoM#t=21


LA PATRIA.  Video: 15 Juntas de Acción Comunal de Manizales.  Recuperado el 20 de octubre de 2013 de
http://www.youtube.com/watch?v=gAPr9ZMPioA#t=156


MNISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. (07 de 09 de 2012). Asuntos Politicos y electorales. Recuperado el 16 de octubre de 2013 de http://www.mij.gov.co/econtent/newsdetailmore.asp?id=1822&idcompany=2

PABON, R. P. (2013). Revista solidario. Recuperado el 15 de 10 de 2013, de http://www.organizacionessolidarias.gov.co/sites/default/files/pagina-basica/pdf/Revista%20Solidaria%20N%2017_0.pdf


POLITÉCNICO SANTAFÉ DE BOGOTÁ. (25 de 10 de 2012). HSB Noticias.com. Recuperado el 16 DE octubre de 2013 de http://hsbnoticias.com/vernoticia.asp?wplaca=18141


Video: Juntas de Acción Comunal.  Recuperado el 20 de octubre de 2013, de http://www.youtube.com/watch?v=k58I00oWjTM